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Extranjeros en España

Extranjeros en España

Según las estadísticas provisionales del I.E.T. de Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), en 2011 han visitado España un total de 56.694.298 personas. De ellos, 47.797.030 vinieron por vacaciones, turismo y ocio; 2.694.454 por motivos personales (familiares, salud, compras); 808.031 en viajes de estudios; y 4.077.124 por motivo de trabajo, negocios, ferias o congresos.

Por otra parte, el número de extranjeros residentes en España, a fecha 30 de Junio de 2012, era de 5.333.805, con un incremento interanual de 189.536 personas.

Como la población total, según datos del INE, es de 47.213.000 habitantes, resulta que nos visitan un total de extranjeros 1,2 veces la población interna, y que tenemos un 11,30% de residentes extranjeros en España sobre el total de nuestra población.
Estas cifras no incluyen los trabajadores transfronterizos, los asilados, los apátridas, los que se encuentran en situación de estancia y los indocumentados o en trámites de renovar su documentación, por lo que el número es aún mayor.

Estas cifras dan una clara idea de la importancia demográfica, social y económica que los no nacionales tienen en hoy nuestro país.

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o suizos, viene a clasificar a los inmigrantes en dos categorías generales: los extranjeros en Rágimen Comunitario y los procedentes del resto de países en Régimen General.

Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, así como a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, y a la prestación de servicios o estudios en las mismas condiciones que los españoles (a excepción de los descendientes de 21 años o mayores de edad y los ascendientes a cargo).

La entrada en España de los intracomunitarios es por lo tanto libre, mientras que los demás necesitarán de un visado de entrada, que se puede solicitar en las Embajadas y los Consulados, y que se concede en función del motivo que exista para viajar a España, pudiendo ser de tránsito, de estancia, de cortesía diplomática, de residencia, de trabajo y residencia y de estudios.

El visado tiene validez para un período de estancia inferior a tres meses, y en este caso no es necesario para una buena parte de los estados no comunitarios. También están excluídos aquellos a los que se les reconozca la condición de refugiados y a los apátridas.

Los visados o visas de estudios se conceden a aquellos que vengan a cursar estudios o realizar trabajos de investigación o formación no remunerados, por el tiempo que duren las actividades académicas a las que se haya matriculado. Una vez en España, deberán solicitar la autorización de estancia en la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior de Policía o Comisaría de la localidad donde se encuentren.

Para trabajar en España, tanto por cuenta propia como ajena, será necesario un permiso o autorización que además conlleva la autorización para residir, en el caso de los extranjeros en Régimen General; para los del Régimen Comunitario no se exigirá.

Una tercera forma de contratación para trabajar en España es la del Contingente de Trabajadores Extranjeros. Este caso se corresponde con la decisión del Gobierno en Consejo de Ministros, que apruebe la contratación de un determinado número o cupo anual de trabajadores que estén fuera de España.

En estos casos se pueden orientar preferentemente a extranjeros hijos o nietos de españoles, o a determinados sectores de actividad donde puedan ser necesarios. Las ofertas para trabajadores de temporada, que vengan a realizar labores de recolección agrícola, se dirigirán hacia aquellos países con los que existan acuerdos sobre Regulación de Flujos Migratorios. Pueden también destinarse hacia trabajadores transfronterizos, que residan en zonas limítrofes a las fronteras españolas y realicen su actividad laboral en España, regresando a diario a su residencia fuera. Y también cabe la posibilidad de una prestación trans-nacional de servicios, cuando la contratación se dirija hacia los trabajadores propios de empresas extranjeras para la prestación de obras o servicios en España.

El cupo anual será revisable a lo largo del año para adaptarlo a la real necesidad del mercado, tanto en número como en las áreas geográficas que puedan ser destinos del contingente de trabajo.

Si usted tiene intención de contratar trabajadores extranjeros para su empresa o en labores agrícolas o de servicio doméstico, puede acudir a Abogados H.R.G. para asesorarse y agilizar todas las tramitaciones.

Si usted, extranjero, se dispone a viajar a España por cualquier motivo y necesita asesoría o encargarnos de todos los trámites para su entrada y su estancia en nuestro país, en Abogados H.R.G. podemos ayudarle para facilitárselo.

Permisos de residencia

Visados y Permisos de Residencia en España

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, la Ley Orgánica 14/2003 y la Ley Orgánica 2/2009, es la que rige la entrada y salida de los extranjeros no comunitarios en España y se conoce vulgarmente por Ley de Extranjería.

Según la norma legal se considera residencia la permanencia en territorio español por un espacio de tiempo superior a noventa días.

La residencia temporal tiene una duración mínima de noventa días y máxima de cinco años, sin perjuicio de lo establecido para las estancias por estudios, prácticas no laborales y servicios de voluntariado.

La autorización o Permiso de Residencia Temporal se concede a través de un proceso administrativo complejo y se concede en estos supuestos: residencia temporal no lucrativa (sin realizar actividades laborales o profesionales, acreditando que posee los medios económicos suficientes para ello), residencia temporal por reagrupación familiar (para los familiares previstos en la ley de extranjeros residentes en España), residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (para técnicos, investigadores, profesores y científicos contratados por la Administración o la Universidad española, funcionarios civiles o militares de otros países que vengan a realizar actividades de cooperación, corresponsales de medios de comunicación extranjeros, artistas que vengan a realizar actuaciones puntuales, ministros religiosos, representantes sindicales o empresariales, menores tutelados por un servicio de protección de menores, etc.), residencia temporal por circunstancias excepcionales (por protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas españolas, por seguridad nacional o interés público, por colaboración en la lucha contra redes organizadas, o víctimas de trata de seres humanos), residencia temporal para el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia de duración limitada temporalmente y residencia temporal para el desarrollo de un trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

La residencia temporal se extingue cuando se superen los seis meses de salidas fuera de España en el plazo de un año.

El Permiso de Residencia Permanente se otorga por plazo indefinido y conlleva el permiso para trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

Es requisito general para este caso el que la persona extranjera haya residido legal e ininterrumpidamente durante cinco años en España.

Existen otros casos para conceder la residencia permanente, como ser titular de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad, haber nacido en España y residido aquí durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, estar bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años anteriores a la mayoría de edad, ser nacido en españa y haber perdido la nacionalidad, ser apátrida o refugiado reconocido por España y que se encuentren aquí, haber contribuído de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España.

La residencia de larga duración en la Unión Europea está regulada en la Directiva 2003/109. En ella se establece que se computarán en su 50% el tiempo de permanencia por estudios o prácticas no laborales a efectos de alcanzar los cinco años de residencia exigidos para conceder esta residencia de larga duración y que además se puede acceder a la residencia de larga duración en otro Estado de la UE, siempre que se cumplan los requisitos que exija ese otro Estado.

Recientemente el Gobierno ha barajado la posibilidad de conceder una autorización de residencia a los extranjeros que adquieran una vivienda en España por valor superior a los 160.000 €. Habrá que esperar a ver cómo se desarrolla este supuesto, en el caso de que se lleve adelante.

En Abogados H.R.G. podemos asesorarles y ayudarles en la obtención de sus permisos de residencia en España, regularizar su situación, si no se encuentra ésta legalizada, e informarles sobre todos los derechos y obligaciones que adquiere al obtener la residencia formal. Consulte con nosotros si tiene alguna duda.

Número de Identificación de Extranjeros

NIE

Los extranjeros que obtengan cualquier tipo de prórroga de estancia o documento que le habilite para permanecer en territorio español, o a los que se les haya incoado expediente administrativo, o aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España, serán dotados de un Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), que será personal, único y exclusivo y de carácter secuencial.

Este código está compuesto por una letra inicial ("X" para los NIEs de antes de julio de 2008, "Y" a partir de entonces y "Z" que continuará cuando acabe ésta), seguida de siete dígitos y un carácter de verificación alfabético, calculado a partir del número anterior, (por ejemplo X01234567 L).

Este número deberá figurar en todos los documentos que se le expidan y será concedido de oficio por la Dirección General de Policía o a solicitud del interesado que esté relacionado con España por sus intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 239/2004, de 30 de diciembre, que desarrolla el Reglamento de Extranjería, y el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril.

Todos los extranjeros a los que se les haya concedido un visado o autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses serán dotados de un documento identificativo, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que constará el tipo de permiso que haya obtenido, y cuya vigencia será la misma que dicho permiso.

El extranjero que se encuentre dentro de España tiene el derecho y la obligación de conservar en vigor su Tarjeta de Identidad.

El NIE es necesario para:

  • Firmar contratos de trabajo con empresas o administraciones públicas (si se tiene permiso de trabajo).
  • La obtención de un Número de Afiliado a la Seguridad Social que le dará derecho a acceder a toda una serie de servicios de la Administración del Estado (asistencia sanitaria, prestaciones, etc.). La afiliación a la Seguridad Social es vitalicia.
  • Realizar todo tipo de trámites ante la Administración.
  • Realizar todo tipo de transacciones económicas (compra-venta, alquiler, cuentas bancarias, envíos de dinero al extranjero, etc.)
  • Viajar a otros Estados de la Unión Europea en tránsito, como turista o visitante (no para cambiar allí su residencia o trabajar).

En Abogados H.R.G. estamos a su disposición si necesita ayuda para la obtención de su NIE y de su Tarjeta de Identificación para Extranjeros, así como para resolverle cualquier duda o problema que se le presente en su tramitación.

Homologaciones de Títulos obtenidos en el Extranjero

Homologaciones de Títulos obtenidos en el Extranjero

Si usted ha cursado estudios fuera de España y desea convalidarlos u homologarlos con los títulos españoles para que tengan plena validez oficial dentro de nuestro país debe iniciar unos trámites ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Ello le permitirá ejercer su profesión en este país de la misma forma que si hubiera cursado esos estudios en España.

Son susceptibles de homologación todos los títulos universitarios (diplomado, licenciado, arquitecto, ingeniero, etc.) obtenidos en el extranjero y los correspondientes al tercer ciclo de formación o doctorados.

La homologación plena se otorga mediante credencial o acreditación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aunque en ocasiones, según los convenios que estén establecidos entre las Universidades y las convergencias o divergencias entre los Planes de Formación en uno u otro país con España, podrán darse convalidaciones parciales de estudios, que exijan la realización de pruebas complementarias para la obtención de la titulación oficial española.

Los documentos que hay que aportar para solicitar la homologación han de ser legalizados, siendo los procedimientos de legalización diferentes según los países de origen de los que se trate.

Si los estudios en el extranjero no se hubiesen finalizado totalmente, también cabe la convalidación parcial de aquellos que se hubiesen aprobado, a fin de concluir su formación en las universidades españolas.

Son de aplicación en estos casos la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Uiversidades, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, apartado 2 del Anexo I, y el Acuerdo de 25 de Octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria.

En los títulos extracomunitarios relativos a las Ciencias de la Salud se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril y a lo previsto en la Orden de 14 de octubre de 1991.

La homologación de títulos, diplomas o estudios no universitarios también supone la declaración de equivalencia con los títulos del sistema educativo español vigente y permiten su acreditación tanto a efectos laborales como a efectos de continuar estudios en España.

Son Órganos competentes para tramitar las homologaciones la Subdirección General de Ordenación Académica, la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, las Áreas de Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las distintas Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte de Ceuta y Melilla, las Consejerías de Educación de las Embajadas de España y, en el caso de Galicia, Cataluña y el País Vasco, sus respectivos órganos de Gobierno en materia de Educación dentro de sus respectivas Comunidades Autónomas.

Las cuantías de las tasas a abonar para las homologaciones se determinan en los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo a la categoría de los estudios a convalidar.

Independientemente de las homologaciones, y para los casos de que no existan titulaciones pero sí una experiencia laboral acreditable, existe el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP), del Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL), que permite el reconocimiento de esa experiencia laboral y su acreditación profesional.

Si se encuentra en cualquiera de los casos mencionados anteriormente, desde Abogados H.R.G. estamos en disposición de informarle y ayudarle en sus trámites para obtener sus credenciales profesionales para ejercer en España laboralmente. No dude en consultarnos.

Reagrupación familiar para extranjeros residentes

Reagrupación familiar para extranjeros residentes

La Reagrupación familiar de los residentes extranjeros legalmente establecidos en España permite que pueda solicitar la autorización de entrada de sus familiares más directos para reunirse aquí con ellos.

Se deben reunir unos requisitos básicos como son:

  • Haber residido ya en España al menos un año y haber renovado el permiso de residencia al menos por otro año más.
  • Demostrar que se poseen los medios económicos suficientes para sufragar las necesidades y gastos de los familiares que se pretenda reagrupar.
  • Disponer de una vivienda o alojamiento en España adecuada para acoger a esa familia.

Tiene que aportarse la siguiente documentación:

  • Documentos que demuestren el parentesco que se encuentre admitido para la reagrupación, la edad de los mismos y su dependencia legal y económica del titular (Libro de Familia, Certificado de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de los hijos, etc.)
  • Original y copia del pasaporte en vigor.
  • Copia del Permiso de Residencia o de Trabajo y Residencia ya renovado o resguardo acreditativo de haber solicitado esa renovación.
  • Documentos que acrediten la suficiencia económica para mantener a esos familiares que se pretenda traer a España.
  • Documentos que acrediten la disposición de una vivienda adecuada para albergar a esa familia (escritura de compra, contrato de alquiler, etc.)
  • En caso de que el reagrupado sea el cónyuge en su país de origen, declaración firmada manifestando que no se convive aquí con otra pareja.

Puede solicitarse la reagrupación familiar de los siguientes parientes:

  • El cónyuge.
  • Los hijos o a los hijos de su cónyuge, sean éstos biológicos o adoptados, siempre que sean menores de 18 años o se encuentren incapacitados y sean solteros.
  • Los menores o incapacitados de los que se sea tutor o representante legal.
  • Los ascendientes o a los ascendientes de su cónyuge que estén a su cargo, siempre que existan razones suficientes que justifiquen la necesidad de ser reagrupados para su atención familiar y autorizar su residencia en España.

El cónyuge que obtenga la residencia en España a través de la reagrupación familiar, conservarán la autorización para residir aunque se rompa el vínculo matrimonial que dió lugar a la adquisición de esa autorización, cuando se cumpla el tiempo de convivencia con esa pareja dentro de nuestro país, determinado reglamentariamente.

En caso de que el cónyuge reagrupado fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener el permiso de residencia independiente desde el momento en el que se haya dictado una orden de protección a su favor por la vía judicial competente.

Los reagrupados en general que adquieran así la residencia inicial podrán posteriormente ejercer a su vez el derecho de reagrupación de sus familiares, siempre que cuenten ya con otra autorización de residencia y trabajo posterior y acrediten los requisitos exigidos para ello.

La autorización de residencia de los reagrupados será igual a la que tenga el permiso del reagrupante.

Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar.

Los ascendientes reagrupados sólo podrán ejercer a su vez el derecho de reagrupación tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y haber acreditado la suficiente solvencia económica. Excepcionalmente, podrán ejercer ese derecho sin tener la residencia permanente cuando se tratase de hijos menores o incapacitados a su cargo.

Para cualquier asunto relacionado con su derecho de reagrupación familiar puede dirigirse a Abogados H.R.G. para asesorarse y realizar todos los trámites necesarios para ello.

Nacionalización española

Nacionalización española

La adquisición de la nacionalidad española puede obtenerse por origen, por carta de naturaleza, por posesión de estado, por opción, o por residencia.

Son españoles de origen: a) los nacidos de padre o madre española; los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos); b) los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, en este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción; c) los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad, presumiéndose nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español; d) los menores de 18 años que sean adoptados por un español (si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción).

La nacionalidad por carta de naturaleza tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

La posesión de estado se refiere a aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil

La nacionalización por opción se concede a los extranjeros que: a) estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, o b) su padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

La nacionalización por residencia exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Las solicitudes han de presentarse en el Registro Civil de su domicilio.

En Abogados H.R.G. le podemos ayudar en la obtención de la nacionalidad española, si está usted interesado en adquirirla. Consúltenos su caso.

Españoles en el extranjero

Españoles en el extranjero

España es un país con una importante tradición emigrante y viajera. A lo largo de la historia se han producido muchos períodos de salidas multitudinarias hacia el exterior y hoy, con la crisis económico-financiera de los últimos años, vuelve a darse esta situación, siendo muchos los españoles que salen fuera en busca de mejores condiciones económico-laborales.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística referidas al P.E.R.E. (Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero), con fecha 1 de enero de 2012, hay actualmente más de un millón ochocientos mil españoles residiendo en el extranjero, lo que supone un 6,7% más que en el año anterior.

La tendencia parece ser creciente y a ellos cabe añadirle además los más de diez millones que anualmente nos desplazamos al exterior de forma temporal (bien sea por turismo, estudios, negocios, etc.) para darnos cuenta del gran colectivo que se enfrenta en cada momento a los problemas de una estancia en el exterior.

España cuenta con una amplia red consular dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación repartida por todo el mundo, que ofrecen protección, asistencia y apoyo jurídico-administrativo a los expatriados, a la que podemos dirigirnos para solucionar algunos de los problemas que nos puedan surgir fuera.

Entre los Servicios que nos pueden ofrecer las Embajadas, los Consulados y Viceconsulados se encuentran:

  • La expedición de pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción.
  • La información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país.
  • La asistencia a detenidos.
  • El adelanto en circunstancias excepcionales de la cantidad necesaria para la repatriación (que se deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley).
  • La prestación de servicios administrativos (Registro Civil, notariales, legalización de documentos, remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles).

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también puede ayudarnos a través de sus Consejerías en el extranjero.

La Constitución reconoce el "derecho a entrar y salir libremente de España" como fundamental, y establece que le corresponde al Estado "velar especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero" y "orientar su política hacia su retorno".

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, establece el Estatuto de ciudadanía española en el exterior, que define los derechos de participación, sociales y de prestaciones, educación y cultura, y de retorno, y crea el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, como punto informativo en Internet para todos los desplazados o exilados.

Pueden ser muchas las situaciones y también muchos los problemas y los trámites que cualquiera de nosotros enfrente en nuestras salidas fuera de España, y más si lo hacemos para establecer una residencia en otro país. En Abogados H.R.G. podemos informarle, asesorarle y ayudarle en la resolución de todos estos temas. Consúltenos.

Emigrantes españoles retornados

Emigrantes retornados a España

El estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno, según el Art 42 de la Constitución Española de 1978.

En base a este artículo de la Constitución, el Gobierno español ha fomentado una política de protección a los trabajadores españoles residentes en el extranjero por motivos de emigración.
Estas ayudas están previstas tanto para los propios emigrantes españoles como para sus hijos, estableciendo unos programas de actuación a favor de los emigrantes retornados, y una Guía para el Retorno.

GUÍA DE RETORNO:

  1. Trámites anteriores al retorno:
    • Recuperación de la nacionalidad española.
    • Obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral.
    • Descuento en viajes de retorno.
    • Régimen de franquicia para la importación de mobiliario.
    • Automóviles.
    • Pasaporte
  2. Trámites posteriores:
    • Documento Nacional de Identidad.
    • Empadronamiento.
    • Canje del permiso de conducir extranjero por el español.
    • Certificaciones de nacimiento, matrimonio, y defunción.
    • Certificación de diversidad de apellidos.
    • Cuentas bancarias en el extranjero.
    • Certificado de emigrante retornado.
    • Desempleo.
    • Asistencia sanitaria.
    • Educación.
  3. CONVENIOS ESPECIALES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
    • Pensiones.
    • Otras formas de protección social.
    • Educación.

1. Situación administrativa. Para tener la consideración de emigrante retornado es preciso obtener el certificado de Emigrante Retornado, que es la declaración administrativa que acredita la condición del ciudadano que regresa a España como "Emigrante Retornado" a los diversos efectos que la normativa española atribuye como objeto de una discriminación positiva. Es competencia de la Administración General del Estado el de reconocer esta condición, mediante sus Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Se ha de solicitar el certificado de emigrante retornado de la provincia o región en la que se haya decidido fijar la residencia el solicitante, concretamente en la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales y dentro de esta en las oficinas de extranjeros. No hay plazos para realizar esta solicitud, y el certificado será válido durante dos años.

2. Prestaciones y subsidios. Si eres trabajadora o trabajador emigrante retornado y vuelves a España sin trabajo, tienes derecho a una prestación de desempleo a nivel contributivo, a una Renta Activa de Inserción (RAI) o al subsidio de emigrantes retornados.

Prestación de desempleo:

Son considerados como beneficiarios aquellos emigrantes retornados que estando en situación legal de desempleo hubiesen cotizado 1 año antes de su salida de España.

Otro de los requisitos importantes para acceder a esta prestación por desempleo de carácter contributivo es haber cesado en la relación laboral mantenida en el país de emigración y no tener derecho a prestación por desempleo en dicho país.

Renta Activa de Inserción (RAI) (2), (Ley 45/2002 de 12 de diciembre)

Amplía el acceso a dicha prestación a emigrantes retornados que demuestren haber trabajado en el extranjero un período mínimo de 6 meses desde la última salida de España.

Subsidio de emigrantes retornados:

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

La duración es de seis meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

Los requisitos para acceder a él son:

  1. Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del subsidio.
  2. Suscribir el Compromiso de Actividad.
  3. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Datos para este año 2013).
  4. Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
  5. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Desde Abogados H.R.G. le informamos de todos los trámites a seguir, la documentación a presentar en su consulado, redactándole todos los escritos necesarios e indicándole como se tramita su expediente y la legislación que le afecte en su caso concreto. Consúltenos sin compromiso.

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