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Constitucion de Sociedades

Constitución de Sociedades

Desde Abogados H.R.G. le asesoramos en todo lo relativo a la constitución, modificación, escisión, fusión y extinción de personas jurídicas como sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o sociedades civiles privadas.

Así mismo, y una vez constituida, podemos gestionar su inscripción en el Registro Mercantil y, si lo desea, nuestra Asesoría se puede encargar de gestionar todo lo relativo a la fiscalidad y contabilidad de su empresa ya en funcionamiento.

El primer paso es la elección del tipo de empresa más conveniente.

Podemos ayudarle en la correcta definición del tipo de empresa (autónoma, asociada o vinculada), que más pueda convenir a su iniciativa o emprendimiento, de acuerdo con las tipologías vigentes desde el 1 de enero de 2005, para las que se establece un método transparente de límites financieros y número de socios de cada modalidad.

Tipo de empresa Nº socios Capital Responsabilidad
Empresario Individual 1 No existe mínimo legal Se responsabiliza con todos sus bienes
Comunidades de Bienes Mínimo 2 No existe mínimo legal Los socios se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Civil Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad colectiva Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedades Profesionales Mínimo 1 Según la forma social Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva Empresa Mínimo 1
  Máximo 5
Mínimo 3.012
  Máximo 120.202
Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima Mínimo 1 Mínimo 60.000 euros Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Comanditaria Simple Mínimo 2 No existe mínimo legal El socio se responsabiliza con todos sus bienes

En el caso de sociedades también es necesaria la previa y correcta redacción de los Estatutos que regirán la entidad y las relaciones entre los socios.

En todo caso es preciso realizar toda una serie de trámites legales, como son:

Empresas individuales

  • Proceso de constitución:
    • Registro Mercantil: inscripción de la empresa (de carácter voluntario)
  • Trámites para ejercer la actividad:
    • Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).
    • Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
      En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo.
    • Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
    • Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral.
    • Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Otros: registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal.

Colectividades sin personalidad jurídica: Comunidad de bienes, sociedad civil

  • Proceso de constitución:
    • Notario: escritura pública (en el caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales).
    • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    • Agencia tributaria: número de identificación fiscal.
  • Trámites para ejercer la actividad:
    • Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios) y presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria.
    • Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social.
      En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo.
    • Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
    • Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral.
    • Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Otros: registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal.

Sociedades Mercantiles: Sociedad colectiva, Sociedad Comanditaria simple Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Sociedad Limitada de Nueva Empresa

  • Proceso de constitución:
    • Registro Mercantil Central: certificación negativa del nombre.
    • Notario: escritura pública.
    • Consejerías de Hacienda de las CC.AA.: impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
    • Registro Mercantil: inscripción de la empresa.
    • Agencia tributaria: número de identificación fiscal.
  • Trámites para ejercer la actividad:
    • Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).
    • Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores.
      En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo.
    • Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
    • Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral.
    • Otros: registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal.

En la Sociedad Limitada Nueva Empresa el paso previo para su constitución es la obtención de la denominación social.

Sociedades Mercantiles especiales: Sociedad Laboral, Sociedad cooperativa, Sociedad de Garantía Recíproca, Entidades de Capital-Riesgo y Agrupaciones de Interés Económico

  • Proceso de constitución:
    • Cada Sociedad tiene un proceso de constitución diferente.
  • Trámites para ejercer la actividad:
    • Agencia tributaria: alta en el censo de empresarios, Impuesto sobre Actividades Económicas (exentas las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios).
    • Ayuntamientos: licencia de actividad, alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Tesorería territorial de la Seguridad Social: afiliación y número, alta en el Régimen de la Seguridad Social de los socios trabajadores y/o administradores. En caso de contratar trabajadores: inscripción de la empresa, afiliación, alta de los trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social, alta de los contratos de trabajo.
    • Consejerías de Trabajo de las CC.AA.: comunicación de apertura del centro de trabajo.
    • Inspección provincial de trabajo: obtención y legalización del Libro de Visitas, obtención del calendario laboral.
    • Otros: registro de signos distintivos, registro de ficheros de carácter personal.

En todos estos trámites, desde Abogados H.R.G. podemos ayudarle con una gestión rápida y económica.

También, una vez constituida su empresa y con independencia de la forma que tenga, le asesoramos jurídica, fiscal y contablemente, y gestionamos cualquier aspecto de su funcionamiento regular; contabilidad de sociedades, desde la compra o venta de acciones o participaciones hasta ampliaciones o reducciones del capital social, fondos, amortizaciones, impuestos, contrataciones, sistema de contabilidad, etc.

Abogados H.R.G. Gestión y Asesoramiento de empresas.

Disolución y Liquidación de Sociedades

Disolucion

Las causas del cese de la actividad pueden ser muy variadas, desde nuestro bufete de Abogados H.R.G. le podemos ayudar en los diferentes pasos necesarios.

Si la sociedad tiene deudas o el activo disponible no puede cubrir el pasivo debido, no podrá disolver directamente la sociedad.

En este caso podremos ayudarle con los trámites de liquidación de la sociedad a través del procedimiento adecuado.

El concepto de disolución de una sociedad es equívoco, no equivale a la "extinción" de la sociedad, sino a la primera fase que desembocará finalmente, en su caso, en la extinción de la sociedad. Está regulada en el Título X, Capítulo I, de la Ley de Sociedades de Capital, y comprende los artículos 360 a 370 LSC.<7p>

La disolución de una sociedad supone la desaparición jurídica de la misma, pero no paraliza ni pone fin a su actividad, aunque sí pasa a ser liquidatoria, por lo que una sociedad en esta situación deberá añadir la expresión "en liquidación" en su razón social.

¿Qué causas nos llevan ante la disolución de una sociedad? Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad puede disolverse en los siguientes casos:

  • Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Una vez declarada disuelta la sociedad, existen tres vías:

  • Transferencia de la propiedad, es decir, la compra-venta de la misma.
  • Liquidación de la sociedad, es decir, cese de la actividad, pago a los acreedores y socios, cerrando definitivamente la empresa.
  • Concurso de acreedores, cuando no se puede hacer frente a los acreedores, esta figura legal puede ser solicitada por los acreedores (concurso forzoso) o por el mismo deudor (concurso voluntario).

La disolución de la sociedad se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME).

Liquidación

La disolución de la sociedad abre el período de liquidación, la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación", como ya señalamos anteriormente. Por tanto, la liquidación tiene como efecto la pérdida de la personalidad jurídica de la sociedad. Con la apertura del período de liquidación cesarán en su cargo los administradores, extinguiéndose el poder de representación, siendo reemplazados por los liquidadores que asumirán las funciones de los administradores, debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no sea liquidado y repartido entre los socios.

Las funciones de los liquidadores son:

  • Formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto en el plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación.
  • Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
  • Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
  • Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales.
  • Llevar la contabilidad de la sociedad, así como llevar y custodiar los libros, la documentación y correspondencia de ésta.
  • Enajenar los bienes de la sociedad.

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante, dando lugar a la división del patrimonio social según dicten los estatutos, teniendo en cuenta que los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.

Para finalizar la liquidación, los socios deben pagar el 1% de la cuota recibida, en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por Operaciones Societarias.

Extinción de la sociedad

La extinción de una sociedad se realiza en tres pasos: disolución, liquidación y cancelación de los asientos de la misma en el Registro Mercantil.

A los liquidadores les corresponde otorgar escritura pública de extinción de la sociedad conteniendo las manifestaciones sobre plazos, pago de acreedores y cuotas satisfechas a socios.

La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad.

Finalmente, los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.

Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que se hubiese causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.

Reactivación de una empresa en liquidación

La ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, prevé que las sociedades y sucursales de sociedades extranjeras, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, puedan reactivarse, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro. Esta decisión se hará constar en ACTA que se inscribirá en la cámara de comercio del domicilio social.

La determinación de reactivar la empresa deberá ser informada a los acreedores dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso. Esta acción se tramita ante la Superintendencia de Sociedades a través del proceso verbal sumario.

Registro de la liquidación

Una vez finalizado el proceso de liquidación, se debe enviar para registro el acta final de liquidación la cual debe cumplir con los requisitos señalados en los artículos 247 y 248 del Código de Comercio. En ella deberá constar la aprobación de la distribución de remanentes y de las cuentas de los liquidadores. La solicitud de registro de la disolución debe efectuarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad y en el lugar donde tenga abiertas sucursales.

El principal reto de nuestros abogados y consultores de empresas es prestar un asesoramiento personalizado a todos los clientes. Para ello estudiamos a fondo la empresa, sus peculiaridades y problemas, lo que nos permite cubrir cualquier necesidad de asesoramiento jurídico, localizar aspectos de la actividad que puedan ser origen de contingencias, conflictos o reclamaciones, y anticiparnos en las soluciones más eficientes.

Abogados H.R.G. Gestión y Asesoramiento de empresas.

Concurso de Acreedores, Suspensión de Pagos y Quiebras

Concurso de Acreedores

El procedimiento legal de concurso de acreedores sobreviene cuando una empresa, persona física o jurídica, llega a una situación de insolvencia económica, no pudiendo hacer frente a los pagos que adeuda.

Las situaciones que contempla son las de suspensión de pagos y de quiebra.

La diferencia entre ambas es que en el primer caso el deudor posee suficientes activos para hacer frente a la deuda, debiéndose su falta o demora en los pagos a una situación de falta de liquidez, mientras que en el segundo caso no es así y el deudor no tiene fondos ni inmovilizados con los que poder pagar. Por ese motivo se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal y la quiebra lo es definitiva.

Con el Concurso de acreedores se trata de organizar la situación financiera del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores lleguen a percibir la mayor cantidad posible de lo que se les adeuda, prevaleciendo además en los cobros los más desprotegidos (trabajadores) frente a aquellos que puedan haber influido en abocar a la empresa a esa situación (administradores y personas relacionadas).

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y más recientemente por la Reforma de la ley concursal mediante la ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El 28 de septiembre de 2013 el Boletín Oficial del Estado publicó esta Ley 14/2013, de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización (la "Ley de Emprendedores"). Tiene como objetivo realizar reformas favorables al crecimiento y la actividad económica.

La Ley de Emprendedores modifica numerosos aspectos de la Ley Concursal, especialmente en materia preconcursal y en tres aspectos significativos:

  • La modificación de los Acuerdos de Refinanciación Formal regulados por la Disposición Adicional Cuarta (el denominado "scheme español"). Se incluye una regla más flexible del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo, de cara a la extensión de la espera pactada por la mayoría a las entidades no participantes o disidentes.
  • La regulación más completa del procedimiento de designación del experto independiente encargado de emitir el informe sobre la viabilidad del deudor y la proporcionalidad de las garantías.
  • La facilitación de acuerdos extraconcursales entre determinados tipos de deudores y sus acreedores, mediante un sistema denominado "Acuerdo extrajudicial de pagos" y protagonizado por la nueva figura del mediador concursal.

Además, se regula por primera vez en España la denominada "segunda oportunidad" o "fresh start", que se concreta en la posibilidad de que el deudor persona natural pueda, en el marco de su concurso de acreedores, cancelar definitivamente deudas que no han podido ser satisfechas con sus bienes y activos presentes.
El alcance de este "fresh start" es, no obstante, limitado pues sólo pueden acceder a él determinado tipo de deudores, no se extiende a los créditos de Derecho Público y exige que el deudor satisfaga íntegramente ciertas clases de créditos, especialmente los créditos privilegiados, entre los que se encuentran los garantizados con hipoteca o prenda.

Las fases del concurso son las siguientes:

  1. Declaración de concurso, con adopción, en su caso, de medidas cautelares.
  2. Administración concursal, nombramiento de administradores y rendición de cuentas.
  3. Determinación de la masa activa, con la relación de los bienes y derechos que la integran. En esta masa se incluyen también los créditos necesarios para la actividad, y deben ser liquidados prioritariamente.
  4. Determinación de la masa pasiva (créditos contra el deudor), con la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos.
  5. Convenio o, en su caso, liquidación.
  6. Calificación y efectos del concurso.

Posición de los acreedores

En la primera fase del concurso, el juez hace un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Este es el momento de presentarse, lo que deberá hacerse en el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado o cuando un concurso afecta a multitud de personas, su inicio suele ser conocido a través de los medios de comunicación.
Los acreedores deben presentar los justificantes de sus créditos para ser incluidos en la lista de acreedores.

Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán fundamentalmente en privilegiados, tanto especiales (en general, los garantizados con algún derecho real) como generales (tributos, cuotas a la Seguridad Social, etc.) y ordinarios (aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados, tales como los créditos de las personas consumidoras y usuarias).
El orden de prelación de los créditos sitúa a los créditos ordinarios en último lugar para ser liquidados. Todos los créditos ordinarios están en igualdad de condiciones.

Una vez relacionados los créditos, se formulará una propuesta de convenio para su pago, que deberá aprobarse por el juez. Esta propuesta podrá contener "quitas", es decir, reducciones en la cantidad a cobrar, o "esperas", que significa aceptar una demora en el cobro de lo adeudado.

El concurso termina, en general, por acuerdo de los acreedores con el convenio, que se refleja en una sentencia; o por liquidación, que a veces es la única manera de que la persona o empresa insolvente deje de generar más deudas. La sentencia se ejecuta mediante el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Cuando la conclusión tenga lugar por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes.

Nuestro despacho jurídico ofrece servicios de gestión y representación jurídicas en los distintos ámbitos:

  • Asesoramiento en la fase pre-concursal
  • Concurso voluntario de acreedores
  • Concurso necesario
  • Responsabilidad de administradores
  • Negociación con acreedores
  • Personación y defensa de los acreedores
  • Convenio con acreedores
  • Plan de liquidación

Abogados H.R.G. atenderá todas las necesidades de las empresas en cuanto a Concursos de Acreedores. Consúltenos sin ningún tipo de compromiso.

Contratos mercantiles y bancarios

Contratos Mercantiles

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.

Son ejemplos de contratos mercantiles los siguientes:

  • Compraventa Mercantil
  • Permutas
  • Afianzamientos
  • Comisión Mercantil
  • Contrato de préstamo mercantil
  • Depósito Mercantil
  • Contrato de Franquicia
  • Factoring, renting, leasing, confirming
  • Arrendamientos
  • Contrato de transporte terrestre
  • Comercio marítimo contrato de fletamento, contrato a la gruesa y contrato de seguro marítimo
  • Contratos de seguros (Ver seguros)
  • Contrato de licencia de marca
  • Compraventa de empresas y activos
  • Contratos de servicios, suministro, etc.

Abogados H.R.G. asesora y tramita todo tipo de contratos mercantiles o comerciales, basados en el Derecho Mercantil y legislación vigente para cada modalidad.


Los contratos bancarios pueden también encuadrarse dentro de los contratos mercantiles, si bien requieren de una más concreta especialización por la índole y el tratamiento jurídico específico que reciben, pudiéndose hablar de Derecho Bancario como disciplina particular que se ocupa de estos tipos de contratos y transacciones.

Cada vez es más frecuente el reconocimiento judicial hacia los derechos agredidos de los clientes e inversores, siendo en muchas ocasiones éste el mejor camino para lograr la restitución de las pérdidas sufridas por incorrecta comercialización de productos como:

  • Participaciones Preferentes.
  • Obligaciones Subordinadas.
  • Permutas Financieras de tipo de interés.
  • Depósitos estructurados.
  • Bonos convertibles y/o canjeables por acciones.
  • Instrumentos de inversión alternativa como los Hedge Funds.

Nuestro Bufete está especializado en la negociación de acuerdos y soluciones adecuadas con las entidades bancarias, así como en reclamaciones ante la oficina y ante el Servicio del Defensor del Cliente de cada Entidad Bancaria, Servicio de Reclamaciones del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

En aquellos casos en los que haya resultado imposible conseguir un acuerdo con su oficina, Abogados H.R.G. pone a su servicio toda su experiencia en presentar demandas judiciales individuales o con creación de plataformas, contra las entidades bancarias.
Partiendo de una experiencia adecuada en este sector, con actitud y compromiso con el cliente, nuestro objetivo principal es la defensa de sus intereses, derechos adquiridos, contratos bancarios correctos cumpliendo en todo momento la normativa vigente y el Reglamento interno de cada entidad con la transposición de las directivas internacionales y la correcta comercialización de productos de inversión, y en consecuencia conseguir que las entidades bancarias cumplan con la normativa vigente y restituyan al cliente el perjuicio causado.

Más concretamente Abogados H.R.G. lleva a cabo las siguientes funciones:

  • Asesoramiento y reclamación frente a entidades bancarias por mala praxis, para conseguir, de forma extrajudicial o en sede judicial, la restitución y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por las entidad bancarias en la comercialización de productos como:
    • Participaciones Preferentes.
    • Obligaciones Subordinadas.
    • Bonos convertibles en acciones.
    • Swaps o Permutas Financieras.
    • Cláusulas Abusivas en Hipotecas.
    • Cláusulas Suelo.
    • Depósitos Estructurados.
    • Hipotecas Multidivisa.
    • Warrants.
    • Fondos de Inversion Immobiliaria.
    • Hedge Funds.
  • Asesoramiento financiero a particulares y sociedades mercantiles. En este sentido intervenimos, asesoramos y analizamos todo tipo de operaciones como:
    • Financiación de adquisiciones y activos.
    • Inversión en distintos productos bancarios.
    • Asesoramiento a prestatarios.
    • Refinanciación de empresas en dificultades económicas.
  • Defensa de los intereses de nuestros clientes en cuanto a:
    • Defensa en ejecuciones hipotecarias.
    • Dación en pago.
    • Renegociación de deuda.
    • Defensa de los obligados al pago de letras de cambio vinculadas a Promociones de empresas constructoras en concurso.
    • Oposiciones cambiarias.

A través de un estudio integral del problema planteamos diversas soluciones que van desde la negociación extrajudicial con la entidad bancaria, hasta la presentación de demandas judiciales, tanto individuales, como acumuladas, en defensa de los derechos de nuestros clientes.

Contrataciones públicas y licitaciones

Contratos Públicos y Licitaciones

Los Concursos Públicos y Licitaciones suponen un porcentaje bastante elevado del gasto público y ofrecen una buena oportunidad de negocio a las empresas privadas y autónomos que consiguen los contratos públicos que las diferentes Administraciones conciertan con el sector privado.

Tales procedimientos están regulados por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de Contratos del Sector Público, salvo en determinados sectores, que se regirán por la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, o por la ley 24/2011 en materia de Defensa.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, tiene el carácter de órgano consultivo de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y demás Entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa y ejerce, además, las funciones que la legislación vigente le atribuye en orden a la clasificación de los contratistas, a la elaboración de los índices oficiales a efectos de la revisión de precios en los contratos y respecto del Registro de Contratos.

Abogados H.R.G. asesora a las empresas que concurran a estos procesos administrativos, contratos de obras, suministros o servicios, sobre la cumplimentación de expedientes y pliegos de condiciones, garantías, indemnizaciones, acceso al Proyecto Codice (Componentes y Documentos Interoperables para Contratación Electrónica), clasificación de empresa contratista del Estado, seguimiento de adjudicaciones y apertura de plicas, Registro Público de contratos, recursos, impugnaciones, cuestiones de nulidad, etc.

Abogados H.R.G. también asesora a las Administraciones públicas en la preparación de licitaciones, redacción de pliegos, subsanación de errores, recursos, etc.

En las empresas que ya operan con el sector público, asesoramos sobre índices de revisiones de precios, facturas o certificaciones no atendidas, reclamaciones de intereses por impago de facturas, etc.

Ley de Protección de Datos

Protección de Datos

La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), es una Ley Orgánica española que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad y privacidad personal y familiar.

Su objetivo principal es regular el tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal, independientemente del soporte en el cual sean tratados, los derechos de los ciudadanos sobre ellos y las obligaciones de aquellos que los crean o tratan.

Desarrollo normativo:

  • El Real Decreto 994/1999 de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal de 11 de junio de 1999 (RMS) : Es un reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), regula las medidas técnicas y organizativas que deben aplicarse a los sistemas de información en los cuales se traten datos de carácter personal de forma automatizada.(Derogado desde 19 de abril de 2010)
  • El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Se trata de un desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de 13 de diciembre; desarrolla tanto los principios de la ley, como las medidas de seguridad a aplicar en los sistemas de información. Se aplica tanto a ficheros en soporte automatizado, como en cualquier otro tipo de soportes.

Obligatoriedad de la Ley:

Esta ley obliga a todas las personas, empresas y organismos -tanto privados como públicos que dispongan de datos de carácter personal- a cumplir una serie de requisitos y aplicar determinadas medidas de seguridad en función del tipo de datos que posean.

A grandes rasgos las obligaciones legales fundamentales son:

  • Dar de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Elaborar y mantener actualizado el Documento de Seguridad.
  • Obtener la legitimidad de los afectados.

Régimen de control:

El órgano de control del cumplimiento de la normativa de protección de datos dentro del territorio español, con carácter general es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), existiendo otras Agencias de Protección de Datos de carácter autonómico, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y en el País Vasco.

Las sanciones tienen una elevada cuantía, siendo España el país de la Unión Europea que tiene las sanciones más altas en materia de protección de datos.

Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.

  • Las sanciones leves van desde 900 a 40.000 €.
  • Las sanciones graves van desde 40.001 a 300.000 €
  • Las sanciones muy graves van desde 300.001 a 600.000 €

Pese a este elevado importe, existen muchas empresas en España que todavía no se han adaptado a la misma, o lo han hecho de forma parcial o no revisan de forma periódica su adecuación; por lo que resulta esencial el mantenimiento y revisión de la adecuación realizada.

En el sector público, la citada Ley regula igualmente el uso y manejo de la información y los ficheros con datos de carácter personal utilizados por todas las administraciones públicas.

En Abogados H.R.G. garantizamos un servicio de calidad, en unas condiciones de seguimiento, compromiso y confidencialidad acordes con los nuevos tiempos y las nuevas formas de gestión.

Nuestro servicio en este campo de la LOPD consiste en un asesoramiento integral de calidad para dar la solución a las deficiencias de carácter jurídico así como a las que puedan afectar en el plano técnico y organizativo, definiendo la política de Protección de Datos que debe imperar en su actividad, e incluyendo las medidas protectoras que contribuirán a evitar cualquier tipo de incidencia.

Así, realizamos:

  • Diagnóstico inicial del cumplimiento con la LOPD.
  • Inscripción de los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Elaboración del documento de seguridad y anexos.
  • Elaboración de los avisos y textos legales de obligado cumplimiento.
  • Elaboración de contratos de confidencialidad con proveedores externos.
  • Elaboración del clausulado contratos de trabajo para los empleados.
  • Cláusulas de confidencialidad para empleados y colaboradores.
  • Circulares informativas para los empleados.
  • Elaboración de la política de privacidad para páginas Web.
  • Hoja tutorial con una breve explicación de la Documentación.
  • Asesoramiento continuado al responsable en protección de datos.
  • Asesoramiento jurídico.
  • Contestación a requerimientos de la Agencia de Protección de Datos.
  • Defensa ante procedimiento sancionadores tramitados por la Agencia de Protección de Datos.

Consúltenos su caso particular y le ofreceremos soluciones.

Anuncios en Boletines Oficiales

Boletines Oficiales

Muchas operaciones societarias y empresariales están obligadas por Ley a ser publicadas en prensa y/o Boletines Oficiales para dar conocimiento público de ellas.

Así, por ejemplo, se han de publicar:

  • JUNTA GENERAL ORDINARIA y/o EXTRAORDINARIA (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 173. Forma de la convocatoria.
    1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
  • CAMBIOS DOMICILIO, DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 289. Publicidad de determinados acuerdos de modificación.
    En las sociedades anónimas el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social se anunciarán en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas, sin cuya publicidad no podrán inscribirse en el Registro Mercantil.
  • FUSIÓN (Ley 3/2009)
    Artículo 43. Publicación del acuerdo.
    1. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio.
  • ESCISIÓN (Ley 3/2009)
    Artículo 43. Publicación del acuerdo.
    1. El acuerdo de fusión, una vez adoptado, se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se hará constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores.
  • ACUERDO DE DISOLUCIÓN (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 369. Publicidad de la disolución.
    La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.
  • LIQUIDACIÓN (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 388. Deber de información a los socios.
    1. Los liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces.
    2. Si la liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a la junta general y publicarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, un estado anual de cuentas y un informe pormenorizado que permitan apreciar con exactitud la situación de la sociedad y la marcha de la liquidación.
  • AUMENTO CAPITAL SUSCRIPCIÓN INCOMPLETA (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 311. Aumento incompleto en las sociedades anónimas.
    1. En las sociedades anónimas, cuando el aumento del capital no se haya suscrito íntegramente dentro del plazo fijado para la suscripción, el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión hubieran previsto expresamente esta posibilidad.
    2. En el caso de que el aumento del capital quede sin efecto, el órgano de administración lo publicará en el Boletín Oficial del Registro mercantil y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de suscripción, deberá restituir las aportaciones realizadas. Si las aportaciones fueran dinerarias, la restitución deberá hacerse directamente a los respectivos aportantes o mediante consignación del importe a nombre de éstos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos.
  • REDUCCIÓN DE CAPITAL (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 319. Publicación del acuerdo de reducción.
    El acuerdo de reducción del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
  • REDUCCIÓN CAPITAL ACCIONES PROPIAS (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 339. La oferta de adquisición.
    1. En las sociedades de responsabilidad limitada, la oferta se remitirá a cada uno de los socios por correo certificado con acuse de recibo.
    2. En las sociedad anónimas, la propuesta de adquisición deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio, habrá de mantenerse, al menos, durante un mes, incluirá todas las menciones que sean razonablemente necesarias para la información de los accionistas que deseen enajenar y, en su caso, expresará las consecuencias que se deriven de no alcanzar las acciones ofrecidas el número fijado en el acuerdo. Cuando todas las acciones sean nominativas, los estatutos podrán permitir que se sustituya la publicación de la oferta por el envío de la misma a cada uno de los accionistas por correo certificado con acuse de recibo.
  • TRANSFORMACIÓN (Ley 3/2009)
    Artículo 14. Publicación del acuerdo de transformación.
    1. El acuerdo de transformación se publicará una vez en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
  • SUSCRIPCIÓN DE OBLIGACIONES (Real Decreto Legislativo 1/2010)
    Artículo 408. Anuncio de la emisión.
    1. Será requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado, el anuncio de la emisión por la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil que contendrá, por lo menos, los mismos datos enumerados en el artículo anterior y el nombre del comisario.
    2. Los administradores de la sociedad que incumplieren lo establecido en el apartado anterior serán solidariamente responsables, ante los obligacionistas, de los daños que, por culpa o negligencia, les hubieren causado.

Abogados H.R.G. puede facilitarle la inserción de anuncios obligatorios como:

  • Anuncios en Boletines Autonómicos
  • Anuncios en Boletines Provinciales
  • Anuncios en el Diario Oficial Union Europea (D.O.U.E.)
  • Anuncios Oficiales en el B.O.E.
  • Anuncios Oficiales en el B.O.R.M.E.
  • Anuncios Oficiales en prensa nacional, provincial o local

Asesoría fiscal

Fiscalidad

En Abogados H.R.G., podemos orientarle acerca de sus obligaciones fiscales, impuestos, impresos, fechas de presentación, modo de llevar la contabilidad, tanto si ejerce la profesión como persona física como si se trata de persona jurídica.

Realizamos la mejor planificación fiscal para su empresa, autónomos, régimen asimilado. Asesoramos sobre:

  • Planificación tributaria de empresas y patrimonios.
  • Impuestos.
  • Certificaciones Tributarias.
  • Inspecciones.
  • Deudas Hacienda.
  • Aplazamientos de deudas fiscales.
  • Declaraciones de Responsabilidad Solidaria.
  • Precios de Transferencias.
  • Due Diligences.

Estamos especializados en:

  • Procedimientos en materia tributaria: Procedimientos judiciales en vía contencioso-administrativa nacionales o comunitarios en todas sus instancias, incluyendo recurso de casación ante Tribunal Supremo.
  • Derecho penal Tributario.
  • Gestión de impuestos.
  • Impuesto de Sucesiones.
  • Impuesto de Actividades-Económicas.
  • Herencias.
  • Impuestos locales, tasas por utilización privativa y tasas por servicios.
  • Prestamos asistencia en inspecciones, reclamaciones e impugnación de valoraciones catastrales y de ponencias de valores.
  • Elaboración y presentación de depósito de cuentas anuales.
  • Definición de la política fiscal y planificación de las operaciones.
  • Auditoría fiscal de empresas.
  • Confección y presentación de las declaraciones de IVA, impuestos de Sociedades, Renta, No residentes, Censos, Impuestos Especiales, Aduanas.
  • Modelo 720, Declaración de bienes y derechos en el extranjero
  • Retenciones y pago a cuenta de impuestos.
  • Asesoramiento fiscal a Asociaciones, Fundaciones, Agencias de Viajes, Sector Inmobiliario, Clínicas.
  • Fiscalidad del comercio electrónico.
  • Políticas de precio de transferencias y valoramos operaciones vinculadas acordes con el principio de libre competencia. El equipo fiscal asesora en operaciones de reestructuración operativa y acuerdos de reparto de costes y contratos de servicios. Nos encargamos de la negociación con la Administración tributaria de acuerdos previos de valoración (APA).
  • Asesoramiento para grupos empresariales: Consolidación estructura holding.
  • Asesoramos a nuestros clientes internacionales en cuestiones de fiscalidad nacional e internacional, y les acompañamos en sus inversiones internacionales para ofrecerles un asesoramiento integral en materia fiscal. Además, realizamos un seguimiento continuo y detallado de las iniciativas legislativas de la UE y del impacto de la jurisprudencia del TJUE en materia fiscal que pueda afectarles.

Consulte nuestras excelentes condiciones de Asesoría en materia fiscal, tasas e impuestos. Le ayudaremos a construir la más eficaz estructura fiscal para su empresa.

ASESORÍA FISCAL

  • Cálculo y liquidación de I.R.P.F.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
  • Liquidación trimestral
  • Resumen anual
  • Declaración de clientes y proveedores
  • Impuesto de Sociedades
  • Alta y baja en el I.A.E.
  • Altas, bajas y modificaciones censales
  • Aplazamiento de pagos
  • Impuestos especiales
  • Impuesto de Sucesiones
  • Impuesto de Donaciones
  • Inspecciones de Hacienda
  • Recursos a la administración
  • Planificación fiscal para la empresa
  • Asesoramiento en procedimientos de gestión e inspección tributaria
  • Información y asesoramiento al cliente sobre novedades en materia fiscal

Subvenciones

Subvenciones

Desde el Bufete de Abogados H.R.G. estudiamos las subvenciones a las que cada cual puede tener derecho y le tramitamos sus solicitudes para obtener una subvención o ayuda.

Existen un gran número de ayudas públicas y subvenciones a nivel local, autonómico, estatal y europeo. Algunas tienen plazos de presentación muy cortos que los posibles beneficiarios no llegan a conocer a tiempo, o trámites con los que las empresas no están familiarizadas y les es dificultoso cumplir.

El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las hay en multitud de sectores y actividades, y para muy distintos fines:

  • Emprendimientos
  • Innovación
  • I+D+I
  • Eficiencia energética
  • Reforma y rehabilitación de edificios y viviendas
  • Subvenciones Agrarias
  • Por contrataciones laborales
  • Etc.,etc.

Cada Comunidad Autónoma cuenta hoy en día con sus propios programas de subvenciones para autónomos, generalmente se trata de dinero que procede de fondos europeos al desarrollo o de programas nacionales, por lo que su funcionamiento es bastante similar de una comunidad autónoma a otra, con una serie de características comunes, como son:

  1. La cuantía de una subvención puede variar en función de numerosos factores: perfil del autónomo, actividad del negocio, grado de innovación, forma jurídica, inversión a realizar, empleo a crear, impacto socioeconómico en su localidad y territorio de implantación, etc.
  2. A pesar de la publicidad institucional, conseguirlas no es ni fácil, ni rápido, ni seguro.
  3. Las subvenciones a la inversión se suelen pagar después de ejecutar la misma, por lo que previamente hay que financiarla de otra forma.
  4. Sólo suelen financiar una parte del dinero necesario. Normalmente exigen que el autónomo aporte algo de capital propio.
  5. Las Agencias de Desarrollo Local y las entidades que apoyan a los emprendedores en cada Comunidad Autónoma suelen ser las encargadas de su gestión.
  6. Se convocan en función de las necesidades que tenga un territorio (Comunidad Autónoma o Estado) y de los programas políticos.
  7. Las bases de las convocatorias de subvenciones sólo se publican en el BOE o en los Boletines oficiales de la provincia.

Las ayudas, préstamos y subvenciones en general se ajustan a unas condiciones bien detalladas en las bases de las convocatorias. Estas condiciones se han de cumplir obligatoriamente para no encontrarse después con la "sorpresa" de tener que proceder a su devolución y pago de intereses.

En Abogados H.R.G. también le ayudamos en la justificación apropiada ante el organismo competente.

Garantías, avales, créditos

Garantías, avales, créditos

En Abogados H.R.G. abordamos todos los aspectos del Derecho Bancario, entendido como el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que asesora y regula las operaciones realizadas por las entidades bancarias con sus clientes.

Asesoramos en operaciones de factoring, leasing, renting, confirming, tarjetas de crédito, financiación hipotecaria y de consumo, financiación de activos y materias primas y de comercio exterior, y en la prestación de servicios financieros a distancia, en la resolución de cualquier problema que se le pueda plantear relacionado con préstamos, créditos o avales, tanto a particulares como a empresas.

Podemos ayudarle en materia de contratación bancaria, en reclamaciones extrajudiciales por prácticas bancarias incorrectas y en procedimientos judiciales contra la mala práctica bancaria llevada a cabo por las entidades en la comercialización de algunos productos bancarios tradicionales y "productos tóxicos", como swaps o permutas financieras de tipos de interés, participaciones preferentes, deuda subordinada, valores Santander, bonos convertibles, hipotecas multidivisa o cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios (por ejemplo cláusulas suelo) y productos derivados, tales como responsabilidad personal ilimitada de los créditos hipotecarios, intermediación de la banca en el mercado de valores, depósitos u operaciones sujetas a valores subyacentes y fondos de inversión.

Por mencionar alguno de los casos más frecuentes y de más actualidad, indicaremos lo referente a las clásulas suelo de los préstamos hipotecarios y las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

En los contratos de préstamo hipotecario con interés variable, se pacta un tipo de interés referenciado al Euribor más un coeficiente determinado, pero dada la variabilidad de este tipo de referencia, que puede subir o bajar, se estipula que, a pesar de las fluctuaciones que pueda tener, el interés a pagar nunca será inferior a un interés fijado como mínimo (cláusula suelo) o superior a otro interés fijado como máximo (cláusula techo).

La cláusula suelo es por ello el límite que protege al Banco de las posibles bajadas del Euribor y la cláusula techo el límite que protege al deudor de las subidas del propio Euribor.

Se ha planteado el problema del posible carácter abusivo de estas cláusulas, centrado fundamentalmente en las cláusulas suelo, ya que las cláusulas techo se fijan tan elevadas que no se ha dado hasta hoy el caso de subidas de Euribor que lleguen a las mismas.

La existencia de las cláusulas suelo o limitativas de las variaciones del interés variable no puede ser considerada abusiva por sí misma, pero sí puede serlo si concurren determinadas circunstancias:

  1. Se considerará abusiva, por falta de reciprocidad, si sólo se pacta cláusula suelo y no cláusula techo de intereses.
  2. Asimismo se considerará abusiva la práctica de pactar cláusulas suelo y techo entre las que exista una notable desproporción.
    El problema que se plantea es cuándo puede considerarse que existe dicha desproporción, ya que no existe ningún pronunciamiento concreto que la fije. La tendencia es admitir una subida muy superior a la bajada prevista de intereses.
  3. Finalmente, se ha considerado abusiva la cláusula suelo cuando falte en la oferta vinculante del préstamo una información detallada y veraz de la misma, firmada por el cliente.
    La declaración como abusiva de la cláusula suelo llevará consigo la nulidad de dicha cláusula, de forma que el interés a pagar será en cada momento el Euribor más el coeficiente pactado, sin aplicación del límite mínimo establecido.
    La jurisprudencia del Tribunal Supremo del último año 2013 ha venido declarando la abusividad de las cláusulas suelo cuando no hubiera habido suficiente transparencia a la hora de informar al consumidor (STS 9 de mayo de 2013). En sentencia de 12 de junio de 2013, el mismo Tribunal aclaró su sentencia confirmando la abusividad de las cláusulas suelo advirtiendo que el mero formalismo de haber leído la copia del préstamo hipotecario al cliente no puede considerarse como suficiente información.

Si éste es su caso, desde Abogados H.R.G. podemos ayudarle a eliminar de su préstamo hipotecario este tipo de cláusulas.

Las participaciones preferentes son valores emitidos por una sociedad o entidad bancaria que no confieren participación en su capital ni derecho de voto. Tienen carácter perpetuo y su rentabilidad, generalmente de carácter variable, no está garantizada.

Su remuneración el primer año suele ser fija y, a partir del segundo, normalmente está referenciada al Euribor (o a algún otro tipo) más un determinado diferencial. Esta remuneración está condicionada a que la entidad emisora de las participaciones obtenga beneficios suficientes.

Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido.

El problema que ha surgido en España con este producto emitido por algunas entidades bancarias ha sido la falta de información que se ha facilitado a los compradores que, en muchos casos, ignoraban que se trataba de una inversión de riesgo.

De esta forma puede considerarse que la entidad bancaria colocó el producto de forma artificiera, sin facilitar toda la información al consumidor, lo que puede hacer considerarse nulo el contrato, y hay ya múltiples sentencias que corroboran esa situación.

Por otra parte, las obligaciones subordinadas son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos habitualmente por entidades de crédito y grandes sociedades, en los que el cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios.

La problemática surgida en torno a ellas en los últimos tiempos tiene el mismo cariz de las preferentes.

En Abogados H.R.G. podemos asesorarle para recuperar el dinero que pueda haber invertido en este tipo de productos sin ser plenamente consciente de lo que estaba adquiriendo.

Por otra parte, desde Abogados H.R.G asesoramos tanto a particulares como empresas acerca de los tipos de garantías o avales que tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído ante terceras partes (Administración Pública en general, proveedores, etc.)

Podemos distinguir diferentes tipos de garantías o avales en función de las características de la obligación garantizada:

  • Preaval: Se trata del compromiso adquirido por la entidad para formalizar un aval definitivo en el momento en que lo precise su empresa. Normalmente este tipo de garantías lo solicita la Administración Pública para estudiar la autorización de un aplazamiento o fraccionamiento de una deuda contraída por su Empresa.
  • Aval Técnico: Este tipo de aval garantiza el incumplimiento de aquellos compromisos -no económicos- asumidos por la Empresa, como es el caso de la participación en concursos y subastas, el correcto funcionamiento de maquinaria vendida, etc.
  • Aval Económico - Comercial: El objetivo de este aval es garantizar el pago en la compra-venta de bienes, de impuestos , así como la devolución de cantidades recibidas a cuenta por la Empresa en concepto de venta de mercancías o prestación de servicios.
  • Aval Económico-Financiero: Este aval garantiza la devolución de créditos, préstamos o cualquier otro tipo de facilidad crediticia que la Empresa tenga o le haya sido concedida en cualquier otra entidad financiera.

Los avales son productos de cierta complejidad técnica y es preciso conocer bien sus características y funcionamiento, y en ello Abogados H.R.G. también puede facilitarle su consejo y apoyo.

Cuéntenos su caso y ejerza sus derechos con todas sus garantías.

Representación jurídica

Representación Jurídica

La Representación Jurídica es el hecho a través del cual los actos jurídicos celebrados por una persona se radican en otra diferente, teniendo ésta poder jurídico suficiente para afectar al representado.

Nuestro bufete le ofrece servicio de asesoramiento y representación jurídica en muy distintos ámbitos:

  • Derecho de las Tecnologías de la información
  • Derecho Privado: Civil y Mercantil
  • Derecho de la Contratación.
  • Derecho Privado de la Construcción.
  • Constitución de Cooperativas. Fundaciones, Asociaciones, Propiedad Horizontal.
  • Constitución de Sociedades de Capital.
  • Derecho Concursal y Liquidación de empresas.
  • Derecho Bancario e Hipotecario.
  • Derecho Inmobiliario.
  • Indemnizaciones por accidentes de circulación.
  • Desahucios, desahucios exprés.
  • Derecho de Familia y Sucesiones: separaciones o divorcios, herencias, particiones hereditarias, Relaciones paterno filiales.
  • Seguros.
  • Derecho Agrario y Explotaciones agropecuarias.
  • Derecho Inmobiliario.
  • Derecho Penal.
  • Derecho medioambiental. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos. Delitos contra la fauna y la flora.
  • Delitos presentes en el Código Civil.
  • Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo.
  • Reclamación de Multas.
  • Reclamación de Responsabilidad Patrimonial.
  • Cumplimiento de la ordenación del tráfico de vehículos.
  • Prevención y extinción de incendios
  • Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (parques y jardines, protección de la salubridad pública, suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales).
  • Licencias de todo tipo.
  • Derecho Laboral.
  • Derecho Fiscal.
  • Derecho Contable.
  • Derecho Urbanístico.
  • Derecho Medioambiental.
  • Derecho del comercio electrónico.
  • Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual.
  • Derecho Sanitario.
  • Derecho Farmacéutico y de la biotecnología
  • Derecho Deportivo y del Entretenimiento.
  • Derecho Marítimo y del Transporte.
  • Derecho de las comunicaciones y Audiovisual.
  • Derecho Europeo.
  • Derecho de la Competencia.
  • Derecho Comunitario e Internacional.

Abogados H.R.G. posee la competencia profesional y suficiente experiencia para elaborar soluciones personalizadas en cada caso.

Contamos con la colaboración de Procuradores de los Tribunales, a los que se les concede el apoderamiento, a través de un acto jurídico en virtud del cual una persona (dominus negotii o principal) concede u otorga voluntariamente a otra un poder de representación ante los Tribunales de Justicia.

Confíenos su caso, no le defraudaremos.

Importaciones y Exportaciones

Importaciones y Exportaciones

El fenómeno de la globalización impulsado por la revolución de las TIC hace que cada vez más las empresas deban abrirse a mercados exteriores y reciban también interesantes ofertas de otros países.

El espacio común europeo ofrece la libre circulación de mercancías, capitales y servicios, con un gran potencial de oportunidades mercadotécnicas para el crecimiento empresarial. Países del extremo Oriente tienen también una fuerte y competitiva economía productiva, a la par que vastos mercados que explorar, y ofrecen muchas posibilidades.

En este contexto las operaciones de Comercio Exterior se ven cada vez más impulsadas y cobran una importancia capital en la actividad de muchas empresas.

En todas ellas es fundamental considerar, además de los aspectos puramente económicos, los aspectos legales de las transacciones, tanto de importaciones como de las exportaciones.

Los intercambios comerciales están subordinados al control de los Estados. Desde siempre los gobiernos han establecido restricciones a la libre circulación de bienes por medio de condiciones, prohibiciones, aranceles e impuestos.

Abogados H.R.G. les ofrece sus servicios de Asesoría legal en:

  • Importaciones.
  • Exportaciones.
  • Operaciones de adquisición y expedición de bienes de servicios dentro de la Unión Europea.
  • Redacción contratos, revisión de los que están redactados ya, gestión documental y aspectos legales de todas las operaciones de Comercio Exterior.
  • Regímenes de aduanas.
  • Aranceles.
  • Despachos de Aduanas.
  • Precios de exportación.
  • Cobertura de riesgos.
  • Medidas de apoyo a la exportación.
  • Circuitos administrativos.
  • Formas de pago.
  • Operaciones en divisas.
  • Financiación internacional.
  • Créditos documentarios.
  • Instrumentos de pago internacional.
  • Incoterms.
  • Contratos mercantiles internacionales.
  • Contratos de Agencia y Distribución.
  • Inversiones internacionales.
  • Logística Internacional.
  • Marketing Internacional.
  • Garantías y Servicios Postventa.
  • Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
  • Documentos de Import-Export.
  • Investigación de Mercados.
  • Incidencias en Transporte y Logística.
  • Seguros.
  • Exportación Alternativa.
  • Exportación de Servicios.
  • Mercados Industriales y Centrales de Compra Online.
  • Respuestas a Demandas Empresariales.
  • Viajes Comerciales al exterior.
  • Visitas a Ferias Internacionales.
  • Fiscalidad exterior, doble imposición, tasas, aranceles, etc.
  • Constitución de sociedades en otros países.
  • Resolución de conflictos en operaciones exteriores.
  • Etc.

Nosotros nos encargamos de completar para su Empresa todas las fases legales a solventar para proteger su identidad corporativa, sus patentes y propiedad industrial, sus productos y su actividad económica, para asegurarle el buen fin de sus operaciones internacionales.

Expónganos su caso y le asesoraremos.

Reclamación de Impagados

Reclamación de Impagados

Desde el Bufete de Abogados H.R.G. les ofrecemos servicios especializados de gestión que abarcan en la práctica todo el ciclo de gestión y recuperación de deudas:

  • Gestión de cobro.
  • Reclamación amistosa y prejudicial.
  • Reclamación Judicial a deudores de ámbito nacional o internacional.
  • Recuperación de IVA de facturas impagadas.

En una primera fase procedemos a la reclamación extrajudicial con remisión de carta certificada con aviso de recibo, exhortando al deudor al pago; negociaciones telefónicas; facilitar una reunión con el deudor sobre un posible pago aplazado de la deuda y fijación de los intereses de demora inherentes al mismo; seguimiento de la efectiva liquidación de la deuda conforme a lo pactado.

La reclamación judicial de impagados hasta hace poco tiempo era en muchos casos una alternativa inviable por la desproporción de los costes con respecto al beneficio obtenido, especialmente para cuantías pequeñas. Con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, en la que se introdujo la figura del proceso monitorio, se puso en marcha una herramienta para reclamar y cobrar las deudas de una forma ágil y accesible, en comparación con la situación anterior.

La gestión de estos procedimientos es una tarea que puede conllevar múltiples fases, desde la presentación de la petición inicial, hasta la ejecución judicial posterior a la obtención de la sentencia.

Los únicos medios necesarios para poder iniciar un proceso monitorio en representación de nuestros clientes son:

  • Copias de los documentos acreditativos de la deuda (facturas, contratos, certificaciones, etc.)
  • Escritura de poder.

Las ventajas que ofrece la reclamación judicial son:

  • Posibilidad de recuperar el IVA de las facturas reclamadas.
  • La deuda devenga intereses: el interés legal, que se aumenta en dos puntos a partir de la sentencia; y en reclamaciones comerciales, puede ser de aplicación el fijado por el Banco Europeo más siete puntos.
  • La obtención de una sentencia firme de condena prácticamente impide la prescripción de la deuda.
  • En caso de aparente insolvencia, el Juzgado puede obtener información de diversos Organismos (no accesibles a particulares), a fin de localizar posibles bienes embargables.

En Abogados H.R.G nos encargamos de informarle legalmente de todos los trámites, medios necesarios y tiempo que se tarda en tramitar el Procedimiento Monitorio, encargándonos de todo su procedimiento.

En particular nuestro equipo de abogados está especializado en la tramitación de:

  • Reclamación de impagados y facturas pendientes.
  • Reclamación de letras, cheques y pagarés.
  • Reclamación de deudas laborales.
  • Ejecuciones hipotecarias.
  • Reclamación de deudas mercantiles.
  • Reclamación de efectos.
  • Reclamación por incumplimiento de contrato.
  • Demandas de cantidad.
  • Reclamación de cantidades civiles.
  • Reclamación de indemnizaciones por accidentes.
  • Reclamación de indemnizaciones por accidentes de tráfico.
  • Reclamación de defectos de construcción, vicios ocultos, etc. en una compraventa.
  • Reclamación por responsabilidad civil.
  • Inclusión de morosos en el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

Disponemos también de programas preventivos para empresas de todas sus posibles deudas e impagados, con una cantidad fija a pagar mensualmente por la gestión de recuperación. Consúltenos sin compromiso alguno.

Trabajadores Autónomos

Trabajadores Autónomos

Desde Abogados H.R.G. facilitamos asesoramiento jurídico en la formalización de los contratos de arrendamiento de servicios a suscribir entre empresas y profesionales autónomos. En lo que respecta a estos autónomos, facilitamos apoyo legal en salvaguardar los derechos de ambas partes contratantes.

Informamos sobre:

  • Prestaciones y derechos: desempleo de los autónomos, jubilación, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad, incapacidad temporal, etc.
  • Alta, baja y cuota a pagar en el régimen de autónomos: quién está obligado a cotizar como autónomo, darse de alta y baja en autónomos, bases y tipos de cotización, bonificaciones, pluriactividad, Red Directo.
  • Colectivos especiales: autónomos dependientes, autónomos extranjeros y régimen especial agrario por cuenta propia.

El trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

Procedemos a la constatación del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), redacción del contrato de arrendamiento de servicios y su inscripción en el registro correspondiente.

Forma parte de nuestra actividad asumir los procesos de alta, baja o modificación de los profesionales autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA).

Le asesoramos sobre:

  • Subvenciones: cada Comunidad Autónoma cuenta hoy en día con sus propios programas de subvenciones para autónomos. Generalmente se trata de dinero que procede de fondos europeos al desarrollo o de programas nacionales, por lo que su funcionamiento es bastante similar de una comunidad autónoma a otra.
  • El programa de promoción del empleo autónomo: Se trata de un programa de ámbito nacional regulado por la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio y dirigido a personas desempleadas. Está gestionado por las Comunidades Autónomas, generalmente a través de sus Consejerías de Empleo y por el Servicio Público de Empleo Estatal en aquellas CC.AA. que no hayan asumido competencias en la materia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Está cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
  • Ayudas para el autoempleo, capitalización desempleo, bonificación de cuotas, Subvenciones 2013 a la cuota de trabajadores autónomos para determinados perfiles. Suponen considerables descuentos en las cuotas de cotización para algunos colectivos autónomos: bonificaciones para jóvenes (incluida la tarifa plana o cuota de 50 euros), autónomos colaboradores, discapacitados, bajas por maternidad o paternidad, Ceuta y Melilla, venta ambulante y a domicilio, pluriempleo y mayores de 65 años.
  • Información actualizada sobre los impuestos de los autónomos y la gestión de sus relaciones con Hacienda: IRPF, IVA, IAE, retención, recargo de equivalencia, registro de operaciones intracomunitario, declaraciones a presentar, modelos etc.
  • Impuestos del autónomo. Los epígrafes IAE y el alta censal.
  • IRPF de los autónomos: cómo elegir entre el sistema de módulos o la estimación directa normal o simplificada y cómo presentar la declaración de la renta.
  • Gastos deducibles en el IRPF y en el IVA y contabilidad de los autónomos en estimación directa.
  • IVA: funcionamiento del IVA, del recargo de equivalencia, del IGIC, del registro de operaciones intracomunitarias, de las operaciones internacionales e intracomunitarias y de la prorrata del IVA.
  • Otras cuestiones de interés: retenciones IRPF de los profesionales autónomos, operaciones con terceros, inspecciones y notificaciones de Hacienda, presentación telemática de impuestos.

También le asesoramos de las formas jurídicas societarias por las que se puede optar en el caso de que convenga crear una sociedad, aunque se siga cotizando como autónomo siendo su administrador:

  • Comunidad de Bienes
  • Tipo reducido del impuesto de sociedades para emprendedores
  • Sociedad Civil

Para ser un buen profesional las claves del éxito son "la inversión, el trabajo, la perseverancia y conocer bien la profesión". Abogados H.R.G. puede ayudarle en el correcto enfoque de su actividad para contribuir a su éxito. Consúltenos.

Licencias y Proyectos de apertura

Licencias de Apertura

Desde Abogados H.R.G. le informamos y asesoramos sobre los diferentes tipos de licencias para los establecimientos comerciales o de negocio que precisen de un local u oficina, abierta al público o no, que van a necesitar tramitar y obtener la denominada LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA. Esta licencia, como su nombre indica, concede el derecho a abrir el establecimiento al público y comenzar en él el desarrollo de la actividad empresarial.

En la inmensa mayoría de los casos la Licencia de Apertura va a ser concedida por el Ayuntamiento correspondiente, si bien pueden darse casos en los que además se precise de otro tipo de autorizaciones emitidas por otras administraciones de ámbito supramunicipal (grandes superficies, grandes parques recreativos, industrias). Están exentos del requisito de obtener licencia gran parte de las actividades profesionales como puedan ser despachos de abogados, gabinetes de arquitectura o ingeniería, etc., aunque deben realizar una comunicación al Ayuntamiento comprensiva de la actividad a realizar, metros cuadrados que se requieren, instalaciones, etc.

Aunque pueda resultar difícil de entender para el que no esté acostumbrado a tratar con esta materia, la tramitación de una Licencia Municipal de Apertura va a presentar grandes diferencias dependiendo del Ayuntamiento con el que se esté tratando.

La razón es que no existe un procedimiento reglado en la Ley para este tipo de procesos, entrando en juego multitud de normativas de distintos ámbitos (sanitaria, medioambiental -humos, ruidos, residuos, etc.-, códigos técnicos, de eliminación de barreras para minusválidos, tributaria) aparte de las específicas que puedan afectar al negocio en cuestión (autorizaciones sanitarias, rayos X, eliminación de residuos, etc.) Pero en todos los ayuntamientos nos vamos a encontrar con dos procedimientos comunes bien diferenciados:

  1. Licencia de apertura de obra nueva.
  2. Cambio de titularidad de la licencia.

La licencia de apertura de obra nueva comienza con un paso que es fundamental, aunque pueda no ser obligatorio en algunos ayuntamientos: lo que en algunos lugares se denomina "Certificado de Calificación Urbanística" y en otros "Ficha Urbanística". Este documento que expiden los Ayuntamientos pagando la correspondiente tasa, nos va a indicar si, de acuerdo con la Planificación Urbanística del Municipio (PGOU), va ser posible o no el realizar la actividad que queremos en el local que hemos elegido.

Además puede indicar qué requisitos se precisarán, desde un punto de vista técnico, para poder abrir el local al público (alturas, humos, insonorización, etc.), lo que puede hacer necesario un proyecto técnico.

Una vez obtenido este documento empezaría lo que es el procedimiento en sí, que en la mayoría de los casos va a constar de dos trámites paralelos: Licencia de Obra y Licencia de Apertura. Ambos han de ser simultáneos, no pudiéndose obtener una sin la otra (pese a que algunos ayuntamientos no lo tengan claro, y podría ser que no se precisare la Licencia de Obra, siendo necesario obtener tan sólo la Licencia de Apertura).

Ambas licencias, de apertura y de obras, van a requerir un Proyecto Técnico emitido por un Técnico cualificado que en la mayoría de los casos puede ser un Ingeniero Industrial, Técnico o Superior, Arquitecto Técnico o Arquitecto Superior, que recoja no sólo la distribución del local, agua, luz, etc. (lo que sería el proyecto de Obra, suficiente para la Licencia de Obra), sino también los requisitos que ha de tener el local para ejercer la actividad a realizar en él (instalaciones, extracción de humos, insonorización, eliminación de barreras arquitectónicas para minusválidos).

Una vez obtenidas, se pueden comenzar las obras de adaptación del local, pero no se puede abrir al público hasta que el Técnico que realizó el proyecto certifique la finalización de las obras conforme al mismo y se presente dicho documento al Ayuntamiento que enseguida comenzará a enviar, si procede, a sus inspectores para verificar que todo está conforme (inspección técnica, inspección tributaria, inspección sanitaria -ésta última tan sólo si tiene conferidas las competencias en la materia, si no es así, será el Centro de Salud el que deba realizarla-).

Tras las inspecciones y sus correspondiente Actas de inspección en las que nos pueden solicitar cambios, modificaciones o rectificaciones de algunos elementos, el Ayuntamiento emitirá la correspondiente Licencia Municipal de Apertura.

Otros documentos que pueden ser necesarios son:

  • Estudio para verificar que se cumple la insonorización requerida.
  • Plan de Higiene en el caso de negocios de Restauración.
  • Autorizaciones Supramunicipales.

El cambio de titularidad de la licencia es mucho más simple que el anterior y tiene su base en el derecho que tiene el Ayuntamiento a saber quién es el titular del establecimiento y si un posible nuevo titular sigue realizando la actividad en las mismas condiciones que el anterior al que se le concedió la Licencia. Es decir, se debe comunicar a través de este procedimiento especial que hay un nuevo titular del establecimiento y solicitar al Ayuntamiento que inicie los trámites para que la Licencia de Apertura termine estando a su nombre.

Si el Ayuntamiento llega a detectar que la actividad que se realiza no es la misma que contiene la Licencia, podrá instar a iniciar un procedimiento de Apertura Nueva.

Durante el procedimiento de cambio de Titularidad de la Licencia podrá usted recibir las correspondientes inspecciones técnicas, tributarias o sanitarias para verificar que las condiciones son las apropiadas.

Le aconsejamos que se ponga en contacto con Abogados H.R.G. si desea abrir un negocio, comprar o alquilar un local u oficina, ya que le asesoraremos e informaremos puntualmente de todos los requisitos necesarios y todas las gestiones que se tienen que realizar.

Desde Abogados H.R.G. tramitamos las siguientes licencias entre otras:

  1. Licencia comercial: comercio, oficina, administración pública, grandes superficies, centro de estética, peluquería, gimnasio.
  2. Licencia industrial: taller, edificio, almacén, local, nave, garaje público y privado.
  3. Licencia para proyectos específicos y energías alternativas: Instalaciones eléctricas, contraincendios, fontanería, instalaciones de calefacción, salas de caldera, energía solar térmica, fotovoltaica, suelo radiante, protección contra incendios, salas de calderas y climatización.
  4. Licencia recreativa: hotel, hostal, casa rural, restaurante, cafetería, discoteca, pubs, sala recreativa o de ocio, cine, teatro, sala de exposiciones.
  5. Licencia sanitaria: clínicas dentales, centros médicos y hospitalarios, laboratorios, clínicas veterinarias.

En caso de precisarse un PROYECTO TÉCNICO y/o CERTIFICADO TÉCNICO, podemos facilitarle también su ejecución a través de un colaborador INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR, que podrá encargarse de todo lo necesario para cumplir con los requisitos establecidos.

Consúltenos. Podemos facilitarle mucho las cosas.

Explotaciones agropecuarias

Explotaciones agropecuarias

El Derecho Agrario contiene las normas que regulan el conjunto de las relaciones jurídicas que se establecen en virtud de la agricultura y ganadería, o con respecto a ellas.

Regula el régimen de la propiedad rústica o rural y las explotaciones agrícola-ganaderas.

Además conlleva el cumplimiento de tantas normas legales como actividades existen en el entorno agrícola-ganadero, con regulaciones específicas para cada actividad, tanto a nivel local o municipal, autonómico, estatal, comunitario europeo e internacional.

En casi todas además existe un cierto impacto ambiental que es necesario contemplar bajo las normativa específica.

Desde el bufete de Abogados H.R.G. asesoramos e informamos sobre todos los aspectos legales de las actividades agrónomas y ganaderas, tanto por legislación nacional como a través de las Directivas Comunitarias:

  • Régimen jurídico de las explotaciones agrarias.
  • Creación de empresas agrarias.
  • Contratos agrarios.
  • Transacciones de fincas rústicas e inmobiliarias.
  • Arrendamientos rústicos.
  • Política agraria comunitaria.
  • Subvenciones agrarias.
  • Seguros agrarios.
  • Regímenes cooperativos.
  • Relaciones laborales en el sector Agrario.
  • Trabajadores sujetos al Plan de Fomento del Empleo Agrario (PER).
  • Industria vitivinícola. Bodegas.
  • Industria oleícola. Aceites y almazaras.
  • Industria alimentaria.
  • Industria láctea. Queserías.
  • Industria del corcho, madera y carbón vegetal.
  • Denominaciones de origen.
  • Vías pecuarias. Servidumbres.
  • Aprovechamiento de las aguas.
  • Agroturismo.
  • Parcelación ilegal sobre suelo rustico.
  • Ganaderías vacuna, porcina, ovina, caprina.
  • Ganadería intensiva.
  • Subproductos animales.
  • Explotaciones avícolas de carne y de puesta.
  • Trazabilidad animal (SITRAN).
  • Cunicultura.
  • Apicultura.
  • Acuicultura.
  • Caza y pesca.
  • Especies cinegéticas.
  • Mataderos.
  • Exportaciones e importaciones.
  • Movilidad animal.
  • Animales de compañía.
  • Etc., etc.

Novedades en la integración del Régimen especial agrario de la Seguridad Social en el Régimen General: (Disposición Final Tercera).
Se producen dos modificaciones en la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por las que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social:


  1. Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los períodos de inactividad, según la Ley 28/2011, es requisito necesario que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Como novedad, los trabajadores deberán solicitar su inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada. Una vez cumplidos los requisitos necesarios, la inclusión y cotización comenzará el día primero del mes siguiente a la solicitud.
  2. La exclusión de estos trabajadores durante los períodos de inactividad solo procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos, ya no será dado de baja de oficio por la TGSS cuando el período de inactividad sea superior a 6 meses.

Hostelería y Turismo

Turismo y Hostelería

España es un destino turístico por excelencia. Todas y cada una de sus regiones y Comunidades Autónomas reciben cada año una cifra creciente de turistas y viajeros, que acuden a nuestro país en busca del buen clima y las excelentes infraestructuras de las que disponemos.

Para ello, el sector turístico, hostelero y de restauración ha alcanzado las cotas de excelencia de calidad y profesionalidad de las que todos los visitantes pueden disfrutar dentro de nuestras fronteras.

Agencias de viajes, hoteles, restaurantes, bares y cafeterías, pubs, locales de ocio, empresas de catering, etc. conjugan hoy una muy atractiva oferta para las estancias en nuestro país, aportando además una muy importante contribución al PIB nacional.

Para alcanzar este enorme valor que posee, el sector está sometido a una regulación legislativa muy importante y específica, y son muchas las Leyes estatales y autonómicas que afectan a este tipo de empresas, además de muchas ordenanzas de ámbito municipal.

En Abogados H.R.G. nos ocupamos de todos los aspectos que conciernen a este particular sector:

  • Licencias de apertura.
  • Ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes.
  • Establecimientos hoteleros (hotel, hotel-apartamento o apartahotel, motel, hostal, pensión, etc.)
  • Adquisición y/o venta de activos turístico-hosteleros o de inmuebles para su desarrollo.
  • Contratos hoteleros.
  • Contratos de franquicia.
  • Contratos de explotación turística.
  • Calificación hotelera.
  • Casas rurales y complejos rurales.
  • Productos de alojamientos extra-hoteleros diversos.
  • Apartamentos turísticos.
  • Estructuras de Vacation Club.
  • Estructuras de tiempo compartido (fractionals, programas de puntos).
  • Restauración (restaurantes, bares, cafeterías, cervecerías, etc.)
  • Establecimientos de comida preparada y fast-food.
  • Codex alimentario.
  • Problemática de la manipulación de alimentos.
  • Requisitos técnico-sanitarios y de instalaciones.
  • Establecimientos de ocio (pubs, discotecas, locales de juegos, etc.)
  • Establecimientos especiales: parques temáticos, resorts, clubs de golf, casinos, etc.
  • Contaminacíon acústica y ruidos.
  • Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
  • Ordenanzas reguladoras del horario de cierre de los locales de ocio.
  • Ley anti-tabaco.
  • Nueva normativa que prohibe las aceiteras rellenables.
  • Inspecciones.
  • Procedimientos administrativos sancionadores.
  • Denuncias particulares.
  • Asesoramiento a Comunidades de Propietarios vinculadas a establecimientos de ocio.

Le ayudamos con todas las cuestiones legales que afectan a su establecimiento.

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